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martes, 7 de agosto de 2012

Inhabilitación perpetua ¿para quién?

 

DE JESÚS PÁRRAGA:
Artículo octavo.-Sin perjüido de la persecución de otros delitos que hubieran cometido las personas comprendidas en el artículo anterior, aquéllas en que no se reconozca alguna excusa absolutoria, quedarán separadas definitivamente de cualq
uier cargo del Estado, Corporaciones püblicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando o dirección en las mismas, decretándose, además, su inhabilitación perpetua para los referidos empleos.
LEY DE 1 DE MARZO DE 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo.

Esto es lo que dijo Tomás Gómez:
"En este país habría que hacer una reflexión, creo que habría que hacerla en el Congreso de los Diputados y elevar a rango de ley que personas que pertenezcan a pseudosectas, como el Opus Dei, no puedan ocupar responsabilidades públicas."
Tomás Gómez Franco, secretario general del Partido Socialista de Madrid.

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